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La boda religiosa

Me caso por la iglesia

El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados).

Estos certificados formarán parte de vuestro "expediente matrimonial". Él será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, solicitad el traslado de expediente.

Documentos que presentar

Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.

Casos especiales