Las bodas civiles pueden tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura aproximadamente unos 15 minutos y concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. La tramitación de estas bodas se realiza en el Juzgado, donde se entrega el certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento. Este certificado suele tardar unos meses.
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La boda civil en el Ayuntamiento permite total libertad en cuanto al vestuario de los novios. La novia puede ir vestida con el tradicional traje blanco, al estilo religioso. No existen normas sobre esto. Otra opción es ir con un vestido elegante, de corto o con traje y chaqueta.
En el juzgado es diferente. No concuerda ir vestida de blanco religioso. Cabe cualquier vestido siempre que sea respetuoso. Para el novio, la libertad también existe: desde traje normal, al chaqué, incluso el smoking o frac si todos los invitados lo acompañan en esa vestimenta.
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Hacedlo con tiempo porque hay Juntas Municipales que están muy solicitadas, pero tampoco demasiado, porque la documentación tiene una validez de seis meses. Los documentos son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil.
Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos (no tienen por qué ser los testigos de la boda), el juez y el fiscal verificarán los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. Suelen tardar unos cuarenta y cinco días en responder.
Si dan su visto bueno, tendréis como plazo un año para celebrar el enlace ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitirá el expediente al consulado de España del lugar.
Nuestro Código Civil autoriza, además de a los jueces de instrucción, a los alcaldes de todos los municipios de España a celebrar el matrimonio civil. Esto incluye también a los concejales. En los ayuntamientos, las bodas se suelen celebrarse en el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.
En el juzgado te casa un Juez de Paz. En los ayuntamientos, el alcalde suele delegar la función de casar en cualquiera de los concejales de la corporación municipal. Si conoces algún concejal o al propio alcalde, puedes pedirles que sean ellos los que oficien la ceremonia. En este sentido, los concejales sólo pueden casar en el municipio al que pertenezcan. En algunos casos, existe la opción de que el concejal te case en algún restaurante o finca dentro del término municipal. No están obligados, pero si se lo pides y dicen que sí, puedes hacerlo. De esta manera podrás hacer una ceremonia más completa, a tu gusto, siempre de acuerdo con el concejal que os vaya a casar.
Tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, las bodas se celebran de lunes a viernes y en horario de mañana. Para las parejas que quieran casarse en sábado hay opciones, aunque reducidas. Algunos ayuntamientos, como el de Valladolid, abren un sábado del mes para poder celebrar matrimonios. E incluso algún concejal de algún municipio se desplaza hasta el lugar de la ceremonia.
Para averiguar si tu ayuntamiento ofrece esta opción lo mejor es que te acerques y preguntes al servicio de protocolo. Si la respuesta es no, intenta desplazarte o llamar a otros ayuntamientos.
Para reservar día y hora en el ayuntamiento de vuestra elección, debéis entregar toda la documentación al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo del Consistorio con vuestros datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde y/o concejal podréis casaros en la fecha elegida o deberéis hacerlo en otra.
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Dispensa, si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14 (por debajo de esta edad los matrimonios no están autorizados). Puede tramitarse en el Registro Civil. |
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Autorización de los padres, si tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación. |
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Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan ser convalidadas. |
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Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de la pareja es viudo. |
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Si es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial. |
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Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición. |
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El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
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