La boda religiosa |
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Me caso por la iglesia
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El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados). |
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Estos certificados formarán parte de vuestro "expediente matrimonial". Él será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, solicitad el traslado de expediente. |
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Documentos que presentar
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Para que el enlace sea reconocido plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción. |
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Casos especiales
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